27 octubre, 2025

ya no estarán exentos de llevarlo abrochado

ya no estarán exentos de llevarlo abrochado

Hoy, conductores profesionales como los taxistas o los profesores de autoescuela no están obligados a ponerse el cinturón de seguridad en ciudad. Pero esto cambiará dentro de poco: tendrán que llevarlo abrochado o les caerá una multa de 200 euros y perderán cuatro puntos del carnet.

Es uno de los cambios que prepara la DGT en la reforma del Reglamento de Circulación. Se espera que ésta y el resto de modificaciones entren en vigor a principios de 2026, estando cerca de su aprobación final.

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¿Qué dice la Ley ahora?

Todos los conductores están obligados a llevar abrochado el cinturón mientras circulan, a excepción de cuando se da marcha atrás o se está aparcando. Además, el Artículo 119 del Reglamento General de Circulación deja libre de esta obligación a ciertos colectivos y usuarios:

  • Personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
  • Los conductores de de taxis cuando estén de servicio (entre los que se incluyen los VTC). Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
  • Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
  • Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Es decir: conductores y pasajeros por razones médicas no deben llevarlo, así como taxistas y los pasajeros de taxis que no lleguen a 1,35 m de altura, los transportistas en determinadas circunstancias, los conductores de servicios de emergencia, o los profesores de autoescuela.

Solo los conductores de ambulancias o los bomberos, libres del cinturón

Con la nueva reforma en camino, se reducen al mínimo los usuarios exentos de hacer uso del cinturón de seguridad, manteniendo únicamente aquellas que se consideran «estrictamente necesarias y justificadas». 

Según se recoge en el último borrador del texto, al que ha tenido acceso Servimedia, solo estarán libres de hacerlo los conductores de vehículos de emergencia si hablamos de conductores profesionales. En cuanto a pasajeros u otros usuarios, tampoco los que estén exentos por motivos médicos o los niños de menos de 1,35 m que viajen en taxi en ciudad, que podrán hacerlo sin sillita infantil o cojín elevador.

Multa de 200 euros. En la Ley de Tráfico, no hacer el uso del cinturón cuando se está obligado a ello supone incumplir una infracción grave, que se castigan con una multa de 200 euros (100 euros con reducción). Además, está entre las 21 infracciones que suponen resta de puntos: en su caso, cuatro puntos.

Lo que significa que cuando entre en vigor incumplir esta nueva exigencia se sancionará con esta multa, además de restar cuatro puntos del carnet de conducir.

Muchos cambios en año y medio. La DGT lleva trabajando cuatro años en la modificación del Reglamento General de Circulación. Además de este cambio contempla otros: obligar a los patinetes eléctricos a circular siempre con el alumbrado encendido, obligar a los motoristas a llevar calzado cerrado y guantes, permitir que los ciclistas circulen en carretera en columnas de a dos o, al adelantar a vehículos de emergencia, mantener una separación lateral de 1,5 m aunque se invada el carril contrario y circular a un máximo de 20 km/h. 

En el último borrador se han caído algunas modificaciones que sí se contemplaban en anteriores, como el de exigir a los conductores de motos a llevar casco cerrado o prohibir los adelantamientos en autopista con mal tiempo, obligando siempre a dejar libre el carril izquierdo para el paso de los vehículos de servicio. Tampoco que los ayuntamientos obliguen a llevar la etiqueta medioambiental de la DGT.

Desde enero de 2026. En verano del pasado 2024, el borrador pasó a fase de audiencia pública, ya sea incorporando nuevas aportaciones o eliminando otras propuestas. Ahora, según detalla Servimedia, el texto continúa su recorrido ministerial, antes de su envío a los órganos consultivos y de la aprobación definitiva del Gobierno en el Consejo de Ministros.

En este último borrador se recoge que el 2 de enero de 2026 es la fecha prevista para su entrada en vigor.

Imágenes | Pexels, Motorpasión

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