Quiero instalar un cargador para el coche eléctrico en mi garaje, y la comunidad de vecinos se niega. Esto es lo que debes saber

Las comunidades de vecinos pueden ser un auténtico dolor de cabeza, y eso es algo que solo saben los que las sufren. Un reciente caso expone uno de los principales problemas que surgen: cuando un vecino quiere instalar un punto de carga.
El CEO de una compañía especializada en gestión de cargadores de vehículos eléctricos ha compartido la inusual respuesta de unos vecinos a esta petición: como ellos tienen que ir a la gasolinera a repostar, el dueño del coche eléctrico debería hacer lo mismo. Pero, ¿pueden negarse?
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Lo único que debes hacer: avisar con antelación
Lo primero que hay que aclarar es que si se trata de un aparcamiento o garaje individual el dueño puede hacer el uso que quiera del mismo. No es así si su vehículo está aparcado en una comunidad de vecinos; aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de julio y establece cómo se gestionan las comunidades de propietarios, así como sus derechos, obligaciones y los cargos administrativos que se precisan dentro de las mismas.
Una plaza de aparcamiento situada en una comunidad de vecinos es una zona común pero de uso privado, por lo que cada propietario podrá hacer lo que considere oportuno, siempre que no modifique la estructura de la plaza de garaje, no sobrepase sus límites, ni tampoco ponga en peligro la seguridad del edificio ni la de sus habitantes. Así que no, los vecinos no pueden oponerse a que otro instale un punto de recarga.
De hecho, el artículo 7.2 de la LPH asegura, como ocurre con el resto de zonas comunes de uso privado que el propietario «podrá usar su espacio como estime oportuno siempre que no desarrolle actividades que resulten dañinas para la finca que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas». Esto incluye aparcar más de un vehículo (pero atención al seguro, ya que por norma general cubren los daños ocasionados en un número de plazas y vehículos que las ocupan) o poner muebles de almacenamiento, siempre que los estatutos de la comunidad lo permitan.


Así que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio viene recogido como un derecho del propietario, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad, que deberá aceptarlo sin más trámites o debates.
El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma, claro, y tendrá que cumplir las reglas técnicas y de seguridad. En España rige la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
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Imagen | Iberdrola, Peugeot